Cronología de la Sentencia de Amparo 118-2002, DICOM vs Boris Solórzano.-

En el caso Boris Solórzano vs Dicom Centroamérica, (Amparo 118-2002 de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador), la Corte determinó que DICOM en ningún momento violentó el derecho a la protección de datos o autodeterminación informativa del demandante, de forma incongruente a lo pedido, como se muestra en las siguientes líneas. Fecha de sentencia: Marzo de 2004.

La demanda se inició porque DICOM tenía en sus base da datos al demandante con una "MORA HISTÓRICA" que dos años atrás había cancelado, situación que causó que le denegaran un préstamo bancario en una institución financiera. DICOM se negó a quitarlo.

No se dijo que era MORA ACTUAL (deuda pendiente).

La CSJ admite el amparo contra DICOM y suspende el acto reclamado; es decir, obligó a DICOM a quitar de sus reportes negativos a Boris Solórzano. DICOM pide a la Corte que se declare improcedente el Amparo porque sólo se pueden iniciar contra funcionarios o instituciones públicas, algo superado, ya que se admiten amparos contra particulares. La corte denegó la petición.

En el segundo informe rendido a la Corte, el demandante expuso:

"Cuando expresa (el abogado de DICOM) que sostengo que su poderdante me mantiene en su base datos aún en mora, también es errado, ya que a lo que me refiero es que en el reporte que DICOM hizo de mi persona, apareció una “mora histórica” con GAUSA (empresa de autos), lo que se entiende, según me dijeron en el banco que me denegó el crédito, que no se sabe ciertamente si estoy aún en mora con esa empresa o no, y si no lo estoy, tampoco se sabe cuándo cancelé...". ESTO ES UNA INFORMACIÓN IMPRECISA Y UNA SITUACIÓN NEGATIVA QUE AFECTA. NO SE RESPETA EL DERECHO AL OLVIDO, APARTE DE QUE NO HAY UNA NORMA LEGISLATIVA QUE PERMITA EL USO DE DATOS PERSONALES SIN EL CONSENTIMIENTO DE LOS TITULARES.
Luego, la Corte Suprema de Justicia sostuvo:

"...Con relación al acto que se atribuye a la Sociedad DICOM, se ha comprobado con la documentación presentada por ambas partes, que dicha Sociedad, a petición del demandante, reportó una hoja de historial crediticio denominada "Deuda Comercial" en la que no constan montos pendientes de pago, es decir, mora en crédito alguno, apareciendo con reiterativos ceros las casillas respectivas del reporte que se refieren a "Saldo Vencido" y "Fecha de Vencimiento..."

"...De las pruebas relacionadas, se puede concluir que en ningún momento la Sociedad DICOM ha suscrito un reporte del que se advierta la existencia de una deuda pendiente de cancelar por parte del demandante a la empresa General Automotriz..."

"...En consecuencia, esta Sala colige que no se ha vulnerado el derecho a la autodeterminación informativa como manifestación del derecho a la intimidad alegado por parte de dicha sociedad, ya que la misma no reporta información del impetrante errónea o desactualizada como se ha alegado; y en esa virtud, es indiscutible que ha de denegarse el amparo solicitado respecto a tal acto contra el que se reclama...". TAMPOCO SE DIJO QUE ERA ERRÓNEA.
"...(b) declárase que no ha lugar al amparo solicitado por el señor Boris Rubén Solórzano contra el acto atribuido a la Sociedad mencionada y contra la omisión de la que responsabiliza a General Automotriz S.A. de C.V., por no existir violación a su derecho a la autodeterminación informativa como manifestación del derecho a la intimidad."


Como se puede observar, la sentencia se basó en un argumento diferente al que se dijo y la Corte no ampara; sin embargo, vale mencionar como algo bueno, que se reconoció por primera vez el derecho a la protección de datos de los salvadoreños, aunque se hizo mediante interpretación constitucional y no mediante una ley donde se establezcan claramente la forma de proceder, las garantías, los derechos, y las sanciones. Esto ha demostrado la necesidad de contar con una ley consultada que regule la materia, de parte de la Asamblea Legislativa.

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