Los Blogs y la Ley en El Salvador


No hace falta decir que Internet ha revolucionado la vida en El Salvador en los últimos 15 años y los BLOGS son uno de esos inventos que todos pueden tener.

Y es fácil hacerlo, ya que contamos con algunos sitios que los ofrecen gratuitamente y ahora existen miles de ellos. Estos blogs están indexados en la mayoría de buscadores de la Red, por lo que es tarea fácil encontrar temas tan variados como extraños. En El Salvador tenemos muchos blogs, unos más famosos que otros. La mayoría se mantienen dentro de la normalidad de opinión y critica.


La libertad de expresión es un derecho fundamental de todas y todos los salvadoreños, señala la Constitución en su Artículo 6. “Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan”.

Es decir que existen límites legales y morales para ello, estando claro que no todo lo que se quiera se puede decir porque no todo conviene y dicha norma manda a responder legalmente en estas situaciones. Para ello nos remitimos a los delitos establecidos en el Código Penal.

Calumnia: El que atribuyere falsamente a una persona la comisión de un delito o la participación en el mismo, será sancionado con prisión de uno a tres años. La calumnia realizada con publicidad será sancionada con prisión de dos a cuatro años. Las calumnias reiteradas contra una misma persona serán sancionadas con prisión de dos a cuatro años y multa de cincuenta a cien días multa. Si las calumnias reiteradas se realizaren con publicidad, la sanción será de dos a cuatro años y multa de cien a doscientos días multa”.

La Difamación dice que el que atribuyere a una persona que no esté presente una conducta o calidad capaz de dañar su dignidad, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, será sancionado con prisión de seis meses a dos años. La difamación realizada con publicidad será sancionada con prisión de uno a tres años. La difamación reiterada contra una misma persona será sancionada con prisión de uno a tres años y multa de cincuenta a cien días multa”.

La Injuria es cuando se ofende de palabra o acción la dignidad o el decoro de una persona presente.

Ahora que ¿debemos entender por publicidad?, Pues el mismo cuerpo de leyes nos da la solución: Se entenderá que la injuria y la calumnia han sido realizadas con publicidad cuando se propaguen por medio de papeles impresos, litografiados o gravados, por carteles o pasquines fijados en sitios públicos o ante un número indeterminado de personas o por expresiones en reuniones públicas o por radiodifusión o televisión o por medios análogos”.

Para resolver la forma de difundir hechos o palabras para configurar la difamación, injuria o calumnia a través de Internet se aplica la parte final de la norma: “o por medios análogos”. Internet se decía que era un territorio que no se podía regular legalmente por su carácter abierto y grande, y no era posible tener normas que regularan el comportamiento humano caracterizado por el anonimato.

Eso ha cambiado por el creciente peligro que representa la Red sin control, donde las personas pueden pasar desapercibas detrás de un ordenador para cometer hechos que linden con el delito. Si embargo, en El Salvador no tenemos una ley especial de delitos informáticos que haga frente a este tipo de situaciones; o las pocas normasque tenemos, no están a la altura de las nuevas formas de violentar los derechos de los demás y sus penas son absolutamente obsoletas.

Por ejemplo, el artículo 190 del Código penal dice que “ El que utilizare por cualquier medio la imagen o nombre de otra persona, sin su consentimiento, con fines periodísticos, artísticos, comerciales o publicitarios, será sancionado con multa de treinta a cien días multa”; pena que no es proporcional con el daño que puede llegar a causar la utilización de la imagen de otro en situaciones no queridas o falsas, por la cual no hay prisión para quien resulte responsable de tal delito.

El problema surge cuando la ley dice que una persona está presente o ausente, ¿cómo se sabrá en internet si alguien está presente o no para configurar delitos como injuria o difamación?, por ahora sería una conducta atípica en El Salvador y un juez no podría sentenciar a alguien de esa forma porque toda conducta tiene que estar previamente establecida en la ley penal de forma clara y precisa, sin que quepa la analogía en materia penal, en el sentido de que este delito se parece a aquel para sancionarlo.

Ahora, si alguien se siente ofendido de que alguien haya usado su imagen en Internet sin su consentimiento (como el uso de fotos no consentidas) o le hayan atribuido la comisión de un delito sin prueba o encuentre algún comentario indebido de su persona, puede acudir a las autoridades competentes o tribunales según el caso, para que se investigue el caso y se deduzcan responsabilidades siempre dentro de lo que está regulado. Otro problema es que no tenemos establecida la informática forense en El Salvador, para llegar a los presuntos responsables, mediante el rastreo de direcciones IP (protocolo de Internet) de las computadoras, que son numero únicos de cada PC conectada a Internet, algo así como 192.192.188.155, que se asemejan a las huellas dactilares de una persona.

Es decir, que una conducta criminal cometida en Internet seguramente no encontrara alivio legal en el ordenamiento jurídico salvadoreño, quedando impune. Sin embargo, ya han sido detenidas personas que se dedicaban a engañar a los usuarios de la banca en línea mediante el delito de phishing, que es engaño para suplantar identidades en Internet y hacerse del dinero de la gente. Sepa que una entidad financiera nunca le pedirá que actualice sus datos a través de un correo electrónico, NUNCA. Otras personas, ex empleados en algunos casos, se han apoderado de las contraseñas de las cuentas de las empresas donde trabajaban y la han cambiado, para evitar que se siga utilizando la misma. Asimismo, dejar claro que apoderase de contraseñas de correo electrónico ajenas también es ilegítimo, así como inscribir sitios web con el nombre de otras personas, que son los llamados cyberocupas, pero no tenemos un cuerpo legal que regule y castigue estas formas de actuar, por lo tanto no es ilegal todavía en El Salvador, sólo es ilegítimo.

Lo cierto es que hace falta que en El Salvador la Asamblea Legislativa regule de una vez por todas los delitos informáticos y se tengan unidades especializadas en Informática Forense en la PNC y la Fiscalía, y que existan unidades de investigación de tecnologías de la información en la Corte Suprema de Justicia o Procuraduría de Derechos Humanos, que investiguen y estudien las nuevas formas de violentar los derechos fundamentales mediante medios informáticos y prevenir que la gente sea presa de los delincuentes informáticos o ampararlas cuando lo sean. De igual forma falta una ley de protección de datos, una ley de servicios de la sociedad de la informacion, y reformar la Constitución para limitar el uso de la informática para preservar el ejercicio de derechos fumdamentales.

Para concluir, hay que ser medido con lo que se dice en los blogs y con las páginas que se visitan y los archivos que se descargan.

Y para terminar la pregunta obligada: ¿quién es el responsable de lo que se publica en un blog, el administrador o el usuario que opina?........será tema de otro artículo.

Por Boris Solórzano, Presidente de INDATA

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