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Mostrando entradas de marzo, 2011

Burós de crédito y sentencia en contra de Infornet de El Salvador.

Estimados lectores, en esta ocasión nos referimos al proceso 934-2007, del Amparo Constitucional interpuesto por INDATA vs INFORNET, al vender ésta de forma indiscriminada y sin autorización, los datos personales de cerca de 4 millones de salvadoreños, ordenando el fallo que cese la venta de datos sin que cuente con autorización para ello. Pero más importante resultan los principios generales de protección de datos que la Sala de lo Constitucional dejó sentados en dicha decisión, los cuales de aquí en adelante son de obligatorio cumplimiento, no sólo para INFORNET, sino para toda empresa que se dedique a vender información personal bajo cualquier modalidad. Según fuentes de la Superintendencia del Sistema Financiero existen 3 empresas en El Salvador que tienen permitido recopilar, tratar y vender datos personales de salvadoreños a quien pague por tenerlos, tales como DICOM, TRANSUNION y otra que no recuerdo cuál es, pero al revisar en el sitio web de la Superintendencia no exis

Nuevo Corresponsal en elderechoinformatico.com

Tenemos el agrado de informar que nuestro Presidente ha sido nombrado de forma oficial como corresponsal de la Red Iberoamericana ElDerechoInformatico.com en El Salvador , al Abog. Boris Rubén Solórzano . INDATA.-

LPG: Corte Suprema falla contra Infornet

Corte Suprema condena a INFORNET.

Sala de lo Constitucional restablece el derecho a que no se divulguen los datos personales sin autorización. ULTIMA HORA: La Sala de lo Constitucional emitió hoy un fallo que ampara la demanda interpuesta por la Asociación Salvadoreña para la Protección de Datos e Internet (INDATA), contra la empresa INFORNET, S.A. de C.V., por la distribución indiscriminada y sin autorización de los datos personales de los salvadoreños. Al mismo tiempo, la Sala ordena a INFORNET S.A. de C.V., que permita a los particulares interesados el acceso a la base de datos que tiene en su poder, para que puedan actualizar, rectificar o anular aquellos datos estrictamente personales que no estén actualizados. Esta acción, señala el fallo, debe realizarse de forma gratuita, como lo indica el artículo 21 de la Ley de Protección al Consumidor, o por otras disposiciones que aseguren la protección de la autodeterminación informativa, que es el derecho de las personas a recibir protección frente a la amenaza q