¡Datos Crediticios y Personales!

Recientemente una ciudadana nos comentó al Equipo de Indata lo siguiente:

Una señora de nombre Verónica Barraza le llamó por teléfono a su móvil identificándose como empleada del Hotel Hilton Princess de San Salvador, El Salvador, Centroamérica, ubicado en la Colonia San Benito de esa ciudad, ofreciéndole hospedarse dos noches en ese Hotel a cambio de que tomara una membresía anual por $250, además si lo hacía en el momento le daría una botella de vino. La ciudadana un poco sorprendida le dijo que no podía tomar una decisión tan apresurada. Esto se lo dijo porque la supuesta empleada la presionó desde un primer momento a tomar dicha membresía sin que dejara hablar a la ciudadana de lo que ella pensaba o asegurarse bien de la oferta.

Nos dijo la ciudadana que la señora Verónica Barraza actuaba como que si hubiese practicado todo lo que hacía ya que demostraba demasiada seguridad y presionaba de una forma desproporcionada; hasta llegó a decirle luego de que la ciudadana le dijera que tenía en todo caso que consultarlo con su esposo; que la felicitaba porque era una buena esposa al pensar hacerlo antes de tomar una decisión y que por eso, le ofrecía no una , sino dos botellas de vino y le rebajaba la primera oferta -después de dejarla esperando en el teléfono para supuestamente consultar con su jefa- hasta la suma de $150 de mebresía anual mas las 2 botellas de vino.

Pero la duda surgió cuando la ciudadana le preguntó a la ejecutiva del Hotel Hilton Princess que cómo había conseguido su teléfono móvil y el de su trabajo, a lo que la vendedora le dijo que el Hotel Princess por trabajar con todos los bancos del sistema financiero salvadoreño, sabía que ella tenía un excelente record crediticio, lo que hizo dudar más a la ciudadana, quien ciertamente tiene un buen record crediticio, pero nunca ha tenido una relación contractual con dicho hotel, por lo tanto, concluyó que sus datos privados que proporcionó a los bancos financieros de El Salvador donde tiene ecrédito, fueron cedidos a terceras personas sin su autorización, lo que es un proceder ilegal y al parecer NADIE hace nada.

Por suerte la ciudadana denunciante no tomó la oferta, pero hay muchas personas que sí lo hacen mediante engaños camuflados de beneficios, quienes en el futuro caen en mora por no poder seguir pagando las altas cuotas o los intereses no vigilados que muchas instituciones privadas cobran a su antojo; y después se quejan de que hay mora, pero no piensan en que a veces ellos mismos se han buscado los problemas, por engañar a la gente a tomar tantos y tantos créditos engañosos. Habría que analizar la aprobación de una ley de protección de datos personales con multas severas a quienes violen sus preceptos, e indemnizaciones a los afectados, para que en el futuro no se repitan tales actos, ya que la actual Ley de Protección al Consumidor no castiga este tipo de conductas.

El Art. 6., literal a) del Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor de El Salvador dice:

CLÁUSULAS ADICIONALES DE LIBRE DISCUSIÓN. Art. 6.- No deberán aparecer como parte del formulario impreso que se entrega al consumidor, sino que deberán pactarse como cláusulas adicionales, libremente discutidas por las partes y no como una condición para la celebración del contrato, las estipulaciones siguientes:

a) La autorización para compartir información crediticia y personal del consumidor.

NUNCA se ha visto que un consumidor cambie los contratos de un banco o institución de crédito para negarse a que compartan su información crediticia y personal; es más, actualmente esa autorización se autoimpone en todo contrato de crédito, bastó que lo dijera la ley para que esa claúsula apareciera por defecto en los contratos, aunque tal aspecto ficticio NUNCA SE VA A NEGOCIAR CON EL CONSUMIDOR PORQUE SON CONTRATOS DE ADHESIÓN, el banco decide y el cliente acepta o no. Dicho artículo es inoperante y el presente caso es un ejemplo claro. Hay que actuar para frenar estas conductas.

Este artículo del Reglamento contradice lo estipulado en el Art. 18, literal g) de la Ley de Protección al Consumidor de El Salvador, donde se considera una práctica abusiva la de:

"Compartir información personal y crediticia del consumidor, ya sea entre proveedores o a través de entidades especializadas en la prestación de servicios de información, sin la debida autorización del consumidor."

En la ley se prohíbe, pero el reglamento lo permite, omitiendo regularlo, ya que no se estipula la prohibición de que en los contratos de crédito no puede unilateralmente imponerse una claúsula que debe de ser consentida y discutida previamente con el usuario....¿qué opción tiene el cliente?
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"quien ingresa ilegalmente a mis datos personales, es como si alguien entrara en mi vivienda sin mi autorización"

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