Vender discos piratas en la calle de forma aislada no es delito.-

Así lo consideró una jueza de España cuando la policía detuvo a una persona que vendía discos piratas en una manta en la calle y lo absolvió de ese delito.

La jueza fundamento que se violentaba el Principio de Intervención Mínima y el Principio de Proporcionalidad. El primero se refiere que el derecho penal no puede aplicarse cuando las conductas no tienen una significancia económica importante y la jurisprudencia es unánime al considerar atípicas tales conductas. El segundo, es que la respuesta penal tiene que ser proporcional a la conducta observada. Expuso que los abultados perjuicios económicos que reclaman los titulares de los derechos protegidos, casi siempre corresponden a lucros cesantes presumidos (lo que dejaron de percibir) y no materialmente constatados, que encierran ese tipo de ventas callejera de discos piratas, que normalmente son realizadas por personas de muy precarios medios económicos, que sólo buscan una manera de ganarse la vida, ciertamente ilícita pero, al menos, no violenta ni es peligrosa para la salud pública como otras actividades criminales.

Ahora, en El Salvador el derecho penal también se inspira en los Principios de Intervención Mínima y de Proporcionalidad: dice el Art. 5 del Código Penal salvadoreño que las penas y medidas de seguridad sólo se impondrán cuando sean necesarias y en forma proporcional a la gravedad del hecho realizado

También se regula la responsabilidad civil derivada de delitos o faltas descritos en la ley penal (Arts. 114 y sigs del Código Penal), entendiendo que no toda conducta tiene que tener como respuesta la prisión, sino que caben las sanciones administrativas de orden público. La "Violación Agravada de los Derechos de Autor o Derechos Conexos" (Art. 227 C.Pn.) tiene una pena de prisión de 4 a 6 años, cuando la cantidad o el valor de la cosa ilícita fuere de especial trascendencia económica. En este caso el delito no es excarcelable porque el mínimo de la pena sobrepasa los 3 años y la ley no permite de forma general otorgar medidas sustitutivas a la prisión. Según los argumentos de esa sentencia, esta pena violentaría el Principio de Proporcionalidad porque vender discos piratas en la calles de El Salvador se considera igual o más grave que los delitos de: VENTAS ILICITAS (240), ALTERACION DE SUSTANCIAS MEDICINALES, (Art. 274), FRAUDE ELECTORAL Art. (295), TORTURA (Art. 297), SOBORNO (Art. 307), COHECHO PROPIO (Art. 330), TRAFICO DE INFLUENCIAS (Art. 336), HOMICIDIO PIADOSO (Art. 130), INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO (Art. 131), INDUCCIÓN O AYUDA AL ABORTO (Art. 136), PRIVACIÓN DE LIBERTAD (Art. 148), ACOSO SEXUAL (Art. 165), PORNOGRAFIA (Art. 172), los cuales tienen una pena menor que la violación agravada de los derechos de autor.

Vender discos piratas en la calle para subsistir no parece que sea más peligroso que el delito de tortura, ayuda al aborto o el acoso sexual (como se establece en la ley penal actual de El Salvador), por lo tanto, un juez salvadoreño podría valorar ese tipo de conducta a la vista de los principios citados en que descansa el derecho penal.

Claro, la realización en masa de esas conductas sí conllevan un grave perjuicio económico al titular de los derechos, pero una sóla persona que venda aisladamente discos piratas en la calle no puede ser privada del derecho a la libertad porque no es estrictamente necesario, al existir otras ramas del derecho que se le pueden aplicar, de lo contrario, quedan sin sentido las medidas de orden civil y los principios de intervención mímina y el de subsidiariedad del derecho penal, que aconseja no criminalizar conductas que se pueden prevenir con otras formas legales, como la sanción administrativa.

Asimismo, sobre la base del principio de igualdad en la aplicación de la ley penal (Art. 17 CPn), obligaría también perseguir penalmente a los compradores de esos discos piratas, porque estarían cometiendo el delito de Receptación (Art. 214 - A, Código Penal) con la compra de un sólo disco pirata, quien podría pasar 2 años en prisión y si compra seguido esos discos, hasta 5 años preso --lo que carece de sentido--.

Igual pasaría con las fotocopias de los libros y obras protegidas con derechos de autor, hechas en instituciones públicas, privadas y educativas, que se realizan miles diarias y no se persiguen penalmente.

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